Colegiatura Mundial de Abogadas https://colegiaturamundialdeabogadas.org El Poder de la Palabra y el Amor en la Ley Wed, 04 Feb 2026 22:35:11 +0000 es-CO hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://colegiaturamundialdeabogadas.org/wp-content/uploads/2025/09/cropped-Favicon-32x32.png Colegiatura Mundial de Abogadas https://colegiaturamundialdeabogadas.org 32 32 Puntos del Marco Jurídico de la “Paz Total” que causaron controversia https://colegiaturamundialdeabogadas.org/puntos-del-marco-juridico-de-la-paz-total-que-causaron-controversia/ https://colegiaturamundialdeabogadas.org/puntos-del-marco-juridico-de-la-paz-total-que-causaron-controversia/#respond Wed, 04 Feb 2026 22:28:15 +0000 https://colegiaturamundialdeabogadas.org/?p=441

El Gobierno nacional radicó en julio de 2025 el proyecto de ley del “Marco Jurídico para la Paz Total y la Seguridad Ciudadana”, que genera amplio debate por sus propuestas de rebajas de penas y beneficios para grupos armados, organizaciones criminales y procesados por protesta social. Esta iniciativa busca regular los procesos de sometimiento y desmovilización, pero enfrenta críticas por su aparente laxitud frente a la justicia tradicional.

Penas alternativas y justicia restaurativa

El núcleo controvertido radica en un modelo de justicia transicional que aplica penas privativas de la libertad entre 5 y 8 años para máximos responsables de grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), y de 2 a 5 años para el resto de miembros. Estas penas se cumplirían no en cárceles, sino en “espacios rurales o urbanos para la construcción de la paz y la transformación territorial”, bajo vigilancia y con énfasis en reparación a víctimas y resocialización.
Para acceder a estos beneficios, los grupos deben entregar armas y bienes, desmovilizarse, dejar de delinquir, liberar secuestrados y menores reclutados, y acordar con la Fiscalía la revelación de sus estructuras y redes de apoyo. El Ministerio de Justicia defiende que esto no es impunidad, sino un incentivo para el desmantelamiento efectivo, amparado en el Derecho Internacional Humanitario.

Inclusión de organizaciones criminales y exclusiones

Otro punto polémico es extender estos mecanismos a grupos netamente criminales, como el Clan del Golfo o disidencias de las FARC sin estatus político, siempre que demuestren unidad de mando y voluntad de negociación. Para quienes hayan sido “excluidos de procesos previos de paz”, las penas suben a 8-10 años, pero aún así con ejecución alternativa.
La Corte Suprema y figuras como el expresidente Juan Manuel Santos han cuestionado la iniciativa por conceder “demasiados beneficios” sin suficiente deliberación previa, advirtiendo riesgos para el orden público y la lucha contra el crimen organizado.
Beneficios para procesados por protesta social
El proyecto incluye rebajas de penas de hasta el 70% —incluso para condenados— y libertad condicional tras dos años de prisión para jóvenes judicializados por el Paro Nacional de 2021 y protestas sociales de 2019. Esta disposición, nueva en la versión actual, busca rescatar el “derecho constitucional a la paz”, pero genera rechazo opositor por potencialmente beneficiar a acusados de delitos graves como torturas o asesinatos.

Críticas y desafíos legislativos

La oposición, incluyendo senadores como María Fernanda Cabal, califica el marco como “complicidad con criminales” disfrazada de paz, especialmente por evitar extradiciones a EE.UU. y permitir retener parte de fortunas ilícitas. Críticos como Ernesto Samper reconocen su necesidad, pero exigen consensos para evitar el fracaso de procesos previos.
El proyecto, radicado el 20 de julio de 2025 por el ministro Eduardo Montealegre, enfrenta un Congreso polarizado y un contexto de procesos de paz estancados con ELN y disidencias, lo que podría hundirlo como una iniciativa similar en 2023. Para abogados y juristas, representa un dilema entre la ambición pacífica y los principios de ejemplaridad penal.

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Mayorías en el CNE niegan participación de Iván Cepeda en la consulta del 8 de marzo https://colegiaturamundialdeabogadas.org/mayorias-en-el-cne-niegan-participacion-de-ivan-cepeda-en-la-consulta-del-8-de-marzo/ https://colegiaturamundialdeabogadas.org/mayorias-en-el-cne-niegan-participacion-de-ivan-cepeda-en-la-consulta-del-8-de-marzo/#respond Wed, 04 Feb 2026 21:59:51 +0000 https://colegiaturamundialdeabogadas.org/?p=430

El Consejo Nacional Electoral (CNE) logró las mayorías necesarias para negar la participación de Iván Cepeda en la consulta del Frente por la Vida, tras el sorteo de nuevos conjueces que destrabó la decisión. La tesis mayoritaria se apoyó en la interpretación de la Ley 1475 de 2011, según la cual quien participa como candidato en una consulta queda obligado a acatar sus resultados y no puede concurrir a dos contiendas de la misma categoría.

Fundamento jurídico de la decisión
La mayoría del CNE consideró que la norma sobre consultas internas e interpartidistas impone límites claros a la multiplicidad de candidaturas en procesos de igual nivel. Bajo esta lectura, la participación previa de Cepeda en una consulta para escoger candidato presidencial le impediría presentar su nombre en una nueva consulta del mismo rango.

En consecuencia, se dio por vencida la ponencia que defendía que la consulta del 26 de octubre de 2025, en la que Cepeda se impuso frente a Carolina Corcho y fue proclamado candidato presidencial del Pacto Histórico, tenía naturaleza estrictamente partidista y no interpartidista. Esta diferencia de calificación resultaba clave para determinar si se configuraba o no una doble participación prohibida.

Cómo votaron los magistrados
De acuerdo con las fuentes consultadas, en contra de permitir la participación de Cepeda votaron los magistrados Benjamín Ortiz (Partido Liberal), Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático), Cristian Quiróz (Alianza Verde), Maritza Martínez (Partido de la U), Alfonso Campo (Partido Conservador) y el conjuez Hollman Ibáñez. Este bloque terminó conformando la mayoría que cerró la puerta a la aspiración del senador en la consulta.
A favor de su participación se pronunciaron las magistradas Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, ambas del Pacto Histórico, así como Álvaro Echeverry (Colombia Justa Libres) y el conjuez Alberto Rojas. Con esta correlación de fuerzas, la posición garantista frente a la candidatura de Cepeda quedó en minoría.


Escenarios jurídicos restantes para la defensa
A pesar del revés, la defensa de Iván Cepeda conserva la posibilidad de interponer recurso de reposición contra la decisión adoptada por el CNE. Este mecanismo le permitiría solicitar una reconsideración del fallo dentro de la misma corporación, insistiendo en la naturaleza partidista de la consulta anterior o en una interpretación distinta de los alcances de la Ley 1475 de 2011.
Desde la perspectiva de la práctica jurídica y electoral, el caso se convierte en un referente relevante sobre los límites a la participación sucesiva en consultas y sobre el alcance del principio de lealtad frente a los resultados de estos mecanismos de selección de candidaturas. Para las campañas y los equipos jurídicos, la decisión envía un mensaje claro sobre la necesidad de planear estratégicamente el uso de consultas cuando se prevé la participación en otras alianzas o procesos interpartidistas de similar nivel.

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Fin del Receso Judicial en Colombia https://colegiaturamundialdeabogadas.org/elementor-409/ https://colegiaturamundialdeabogadas.org/elementor-409/#respond Wed, 04 Feb 2026 21:22:27 +0000 https://colegiaturamundialdeabogadas.org/?p=409

Fin del Receso Judicial en Colombia

La Rama Judicial colombiana retomó plenamente sus funciones este martes 13 de enero de 2026, marcando el fin del receso y el reinicio de los términos procesales en todo el país.

Contexto del fin del receso judicial
El periodo de vacancia judicial se extendió desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026, conforme a la Ley 270 de 1996 y su modificación por la Ley 2430 de 2024, que fijan un descanso anual de 22 días continuos para la mayoría de servidores judiciales. Con la reapertura de los despachos, se reactivan tanto las actuaciones ordinarias como los plazos procesales que permanecían suspendidos.
Pese a la vacancia, la Justicia no estuvo totalmente paralizada: continuaron operando los juzgados penales municipales y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, con régimen de vacaciones individuales. Estos despachos atendieron asuntos urgentes, como tutelas y habeas corpus, que pudieron radicarse de manera permanente a través de los canales virtuales de la Rama Judicial.

Decretos expedidos durante la vacancia
El regreso de la actividad judicial se da en un escenario políticamente sensible, marcado por la expedición de dos decretos clave del Gobierno nacional durante la ausencia de jueces y magistrados. En primer lugar, el 22 de diciembre de 2025 el presidente Gustavo Petro firmó un decreto de emergencia económica y social por 30 días, tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso.
Esta declaratoria generó reacciones encontradas y dio lugar a múltiples acciones judiciales, incluyendo tutelas y anuncios de demandas de inconstitucionalidad por parte de dirigentes políticos. Algunas de estas acciones fueron tramitadas incluso durante el receso por los despachos que permanecieron de turno, anticipando una intensa agenda de control constitucional y contencioso para los próximos meses.


Salario mínimo 2026 y controversias jurídicas
El segundo decreto relevante fue aquel mediante el cual se fijó el salario mínimo para 2026. El Gobierno estableció un ingreso mensual de 1.750.905 pesos sin auxilio de transporte y de 2.000.000 de pesos incluyendo dicho concepto, bajo la idea de un salario “vital”.
La decisión ha recibido críticas de diversos sectores políticos y económicos, que han advertido posibles impactos negativos sobre el empleo formal. A raíz de ello, también se han presentado acciones judiciales contra este decreto, lo que sugiere que su revisión por parte de las altas cortes será otro de los focos de la agenda judicial en el corto plazo.

Debate sobre la vacancia judicial y equilibrio de poderes
Los acontecimientos de este receso reavivaron el debate sobre el diseño institucional de la vacancia judicial en Colombia. El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, planteó la necesidad de revisar este esquema, al considerar que las actuaciones del Ejecutivo durante estos periodos evidencian una desventaja de la Rama Judicial frente a las demás ramas del poder público.
La propuesta apunta a evitar que, en contextos de emergencia económica, calamidades públicas u otras situaciones excepcionales, la Administración de Justicia se vea limitada para responder de manera oportuna. Se anticipa que esta discusión podría trasladarse al Congreso en el primer semestre de 2026, abriendo un espacio de reflexión sobre el equilibrio entre el derecho al descanso de los funcionarios judiciales y la garantía continua de acceso a la justicia.

Claves para la práctica profesional
Para los despachos de abogados, el fin del receso implica la reactivación inmediata de términos, audiencias y actuaciones en curso, así como la posibilidad de impulsar nuevas demandas relacionadas con los decretos expedidos durante la vacancia. Este contexto presenta oportunidades estratégicas tanto en litigio constitucional y administrativo, como en asesoría preventiva a empresas y particulares potencialmente afectados por las medidas económicas.
En los próximos meses será especialmente relevante hacer seguimiento a las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como a los eventuales ajustes normativos sobre vacancia judicial. Ello permitirá acompañar a los clientes con criterios actualizados, minimizar riesgos y aprovechar los mecanismos de control judicial disponibles dentro del marco del Estado social de derecho.

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