Fin del Receso Judicial en Colombia
La Rama Judicial colombiana retomó plenamente sus funciones este martes 13 de enero de 2026, marcando el fin del receso y el reinicio de los términos procesales en todo el país.
Contexto del fin del receso judicial
El periodo de vacancia judicial se extendió desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026, conforme a la Ley 270 de 1996 y su modificación por la Ley 2430 de 2024, que fijan un descanso anual de 22 días continuos para la mayoría de servidores judiciales. Con la reapertura de los despachos, se reactivan tanto las actuaciones ordinarias como los plazos procesales que permanecían suspendidos.
Pese a la vacancia, la Justicia no estuvo totalmente paralizada: continuaron operando los juzgados penales municipales y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, con régimen de vacaciones individuales. Estos despachos atendieron asuntos urgentes, como tutelas y habeas corpus, que pudieron radicarse de manera permanente a través de los canales virtuales de la Rama Judicial.
Decretos expedidos durante la vacancia
El regreso de la actividad judicial se da en un escenario políticamente sensible, marcado por la expedición de dos decretos clave del Gobierno nacional durante la ausencia de jueces y magistrados. En primer lugar, el 22 de diciembre de 2025 el presidente Gustavo Petro firmó un decreto de emergencia económica y social por 30 días, tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso.
Esta declaratoria generó reacciones encontradas y dio lugar a múltiples acciones judiciales, incluyendo tutelas y anuncios de demandas de inconstitucionalidad por parte de dirigentes políticos. Algunas de estas acciones fueron tramitadas incluso durante el receso por los despachos que permanecieron de turno, anticipando una intensa agenda de control constitucional y contencioso para los próximos meses.
Salario mínimo 2026 y controversias jurídicas
El segundo decreto relevante fue aquel mediante el cual se fijó el salario mínimo para 2026. El Gobierno estableció un ingreso mensual de 1.750.905 pesos sin auxilio de transporte y de 2.000.000 de pesos incluyendo dicho concepto, bajo la idea de un salario “vital”.
La decisión ha recibido críticas de diversos sectores políticos y económicos, que han advertido posibles impactos negativos sobre el empleo formal. A raíz de ello, también se han presentado acciones judiciales contra este decreto, lo que sugiere que su revisión por parte de las altas cortes será otro de los focos de la agenda judicial en el corto plazo.
Debate sobre la vacancia judicial y equilibrio de poderes
Los acontecimientos de este receso reavivaron el debate sobre el diseño institucional de la vacancia judicial en Colombia. El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, planteó la necesidad de revisar este esquema, al considerar que las actuaciones del Ejecutivo durante estos periodos evidencian una desventaja de la Rama Judicial frente a las demás ramas del poder público.
La propuesta apunta a evitar que, en contextos de emergencia económica, calamidades públicas u otras situaciones excepcionales, la Administración de Justicia se vea limitada para responder de manera oportuna. Se anticipa que esta discusión podría trasladarse al Congreso en el primer semestre de 2026, abriendo un espacio de reflexión sobre el equilibrio entre el derecho al descanso de los funcionarios judiciales y la garantía continua de acceso a la justicia.
Claves para la práctica profesional
Para los despachos de abogados, el fin del receso implica la reactivación inmediata de términos, audiencias y actuaciones en curso, así como la posibilidad de impulsar nuevas demandas relacionadas con los decretos expedidos durante la vacancia. Este contexto presenta oportunidades estratégicas tanto en litigio constitucional y administrativo, como en asesoría preventiva a empresas y particulares potencialmente afectados por las medidas económicas.
En los próximos meses será especialmente relevante hacer seguimiento a las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como a los eventuales ajustes normativos sobre vacancia judicial. Ello permitirá acompañar a los clientes con criterios actualizados, minimizar riesgos y aprovechar los mecanismos de control judicial disponibles dentro del marco del Estado social de derecho.
